Manual de Uso y Mantenimiento para el libro del edificio

Manual de Uso y Mantenimiento

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ICR

INSTALACIONES

CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S.

SISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE AIRE


    USO


    PRECAUCIONES


  • Se tendrá especial cuidado en la manipulación de las rejillas y difusores de aire.


  • PRESCRIPCIONES


  • La propiedad deberá recibir a la entrega de la vivienda, los planos definitivos del recorrido de los conductos que forman parte de la instalación de climatización e indicación de las principales características de la misma. La documentación incluirá razón social y domicilio de la empresa instaladora.


  • Ante cualquier modificación en la instalación o en sus condiciones de uso (ampliación de la instalación o cambio de destino del edificio) un técnico competente especialista en la materia deberá realizar un estudio previo.


  • El mantenimiento de la instalación deberá ser realizado por un instalador autorizado de la empresa responsable.


  • El usuario deberá avisar a un profesional cualificado ante la detección de cualquier anomalía.


  • Siempre que se revisen las instalaciones, un profesional cualificado deberá reparar los defectos encontrados y adoptar las medidas oportunas.


  • Deberán reflejarse en los planos de la propiedad todas aquellas modificaciones que se produzcan como consecuencia de los trabajos de reparación de la instalación.



  • MANTENIMIENTO


    POR EL USUARIO


  • Cada 6 meses:

    • Preferiblemente antes de la temporada de utilización:

      • Comprobación en los conductos del estado de su aislamiento, puntos de anclaje, conexiones y limpieza.

      • Limpieza de los difusores de aire.


  • POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO


  • Cada mes:

    • Revisión de ventiladores, para instalaciones de potencia térmica nominal > 70 kW.


  • Cada 6 meses:

    • Revisión de unidades terminales de distribución de aire, una al inicio de la temporada y otra a la mitad del periodo de uso, para instalaciones de potencia térmica nominal > 70 kW.


  • Cada año:

    • Revisión de unidades terminales de distribución de aire, para instalaciones de potencia térmica nominal <= 70 kW.