Todos los aparatos de gas cumplirán con las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicación.
Antes de instalar, conectar y poner en marcha un aparato, se comprobará que está preparado para el tipo de gas que se le va a suministrar y que tanto el local como la instalación que lo alimentan cumplen con las disposiciones que les son de aplicación.
Se leerá atentamente las instrucciones de uso entregadas con la compra de los aparatos de gas.
Se tendrá siempre ventilado el lugar donde funcione un aparato de gas.
Se comprobará que los conductos de evacuación de humos estén correctamente instalados.
En ausencias prolongadas y también durante la noche, se cerrará el regulador de gas.
PRESCRIPCIONES
El usuario deberá disponer del plano actualizado y definitivo de la instalación interior de gas de la vivienda, en el que queden reflejados los distintos componentes de la instalación privativa, mediante un símbolo y/o número específico.
Los elementos y equipos de la instalación deberán ser manipulados solamente por el personal del servicio técnico de la empresa suministradora.
Cualquier modificación que se quiera realizar en las redes de distribución de gas deberá contar con el asesoramiento de un técnico competente.
El manejo de los elementos de la instalación en las operaciones de trasvase deberá ser efectuado por el personal asignado a ella.
Si se detectara olor a gas, el procedimiento a seguir será:
Cerrar inmediatamente la llave de la vivienda.
No encender ninguna llama ni accionar timbres ni interruptores eléctricos.
Ventilar el local.
Avisar inmediatamente al servicio de averías de la empresa suministradora.
En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de vivienda o de local privado hasta los aparatos de gas, incluidos éstos.
En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos éstos.
De forma general, y con independencia de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presión máxima de operación superior a 5 bar la inspección comprenderá desde la llave de acometida hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos éstos.
En caso de que las operaciones se efectúen con poca luz, el distribuidor facilitará su linterna antideflagrante en aquellas instalaciones que estén obligadas a tenerla.
Ante la existencia de fugas, deberá cerrarse la llave de paso correspondiente, ventilar y avisar a un técnico correspondiente sin encender luces o accionar mecanismos eléctricos.
Si se detecta la presencia de gases en los tubos, deberá cerrarse la llave de paso y ventilar el local.
PROHIBICIONES
No se manipularán las partes interiores de los suministros de gas.
No se modificarán las ventilaciones de los recintos donde se ubiquen.
No se manipulará ni modificará la red interior.
No se utilizarán las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra.
No se amueblará alrededor de las llaves dejándolas impracticables o sin ventilar.
No se forzarán ni manipularán los mecanismos de las llaves.
MANTENIMIENTO
POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO
Cada año:
Comprobación del adecuado aspecto de las canalizaciones y válvulas.
Verificación del estado de la canalización con agua jabonosa, nunca con llama, para detectar posibles fugas.
Cada 5 años:
Revisión de la instalación, emitiendo un certificado acreditativo de dicha revisión que quedará en poder del usuario.